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Cobro coactivo y judicial

Embargos y cobro de cuotas de administración

Conoce las etapas del proceso de cobro a morosos en propiedad horizontal, basado en la normatividad colombiana.

La Ley 675 de 2001 permite a las copropiedades recuperar las cuotas no pagadas mediante procesos ejecutivos con medidas cautelares (embargos y secuestros). Aquí explicamos el procedimiento, los derechos del deudor y cómo proteger la copropiedad.

1. Etapa prejudicial: cobranza persuasiva

  1. Primer recordatorio: tras 15 días de mora, mensaje amable.
  2. Carta formal de cobro: entre 30 y 60 días, con detalle de deuda.
  3. Llamada y acuerdo de pago: ofrecer alternativas (pago parcial, cuotas).
  4. Notificación de cobranza externa: contratar abogado para etapa prejurídica.

2. Conciliación extrajudicial (Ley 640 de 2001)

Antes de demandar, la copropiedad debe:

  • Acudir a un centro de conciliación autorizado (Cámaras de Comercio, Consultorios Jurídicos).
  • Solicitar audiencia con el deudor.
  • Si hay acuerdo: se levanta acta y tiene efecto de cosa juzgada.
  • Si no hay acuerdo: se expide constancia que habilita la demanda.
📌 Requisito Sin la conciliación previa (o la prueba de su agotamiento), el juez puede declarar la improcedencia de la demanda ejecutiva.

3. Proceso ejecutivo (CGP Art. 422 y ss.)

La copropiedad presenta demanda ejecutiva cuando el deudor:

  • No paga pese al cobro persuasivo.
  • No asiste a la conciliación.
  • No cumple el acuerdo de pago.

Títulos ejecutivos válidos

  • Acta de asamblea que aprueba la cuota (si fue firmada por el deudor).
  • Contrato de adhesión al reglamento (firmado por el propietario).
  • Facturas y paz y salvos.
  • Pagarés o letras firmados por el deudor.
  • Actas de conciliación.

4. Medidas cautelares: el embargo

Desde el inicio del proceso se pueden decretar medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor:

a) Embargo y secuestro de inmuebles

  • Se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  • Limita la transferencia del bien.
  • El inmueble queda afecto al pago de la deuda.

b) Embargo de cuentas bancarias

  • Se oficia a las entidades financieras.
  • El banco retiene hasta el monto ordenado.
  • Existen cuentas inembargables (salarios mínimos legales, auxilios, pensiones hasta 25 SMLMV).

c) Embargo de vehículos

  • Se reporta al RUN (Registro Único Nacional de Tránsito).
  • Limita la transferencia del vehículo.

d) Embargo de salarios

  • Porcentaje máximo: hasta el 50% del salario (Art. 154 CGP).
  • Aplica solo en casos extremos y con autorización judicial.

e) Embargo de bienes muebles

  • Electrodomésticos, vehículos en parqueadero, etc.
  • Se realiza por secuestre nombrado por el juez.

5. Bienes inembargables

La ley protege ciertos bienes:

  • Salario mínimo legal y proporción.
  • Pensiones hasta 25 SMLMV.
  • Bienes de uso personal (cama, ropa, cocina básica).
  • Útiles escolares de los hijos.
  • Libros, máquinas e instrumentos de trabajo.
  • Predios de habitación familiar (con excepciones para deudas hipotecarias).

6. Orden de pago y excepciones

El juez, una vez analizado el título, libra mandamiento de pago. El deudor tiene 5 días para:

  • Pagar
  • Proponer excepciones de mérito

Excepciones comunes:

  • Falta de jurisdicción.
  • Inexistencia del título.
  • Inexistencia de la obligación.
  • Nulidad del título.
  • Prescripción de la obligación.
  • Pago de la obligación.
  • Compensación.

7. Remate del bien embargado

Si el deudor no paga y no propone excepciones, o si son rechazadas, el juez ordena el remate:

  1. Avalúo del bien por perito.
  2. Convocatoria pública (publicación en periódico y aviso).
  3. Subasta presencial o electrónica.
  4. Adjudicación al mejor postor.
  5. Pago con el producto del remate.
  6. Devolución del remanente al deudor.

8. Prescripción de las cuotas

Las cuotas de administración prescriben en:

  • 5 años si se reclama como obligación civil.
  • 3 años si se aplican las reglas de la acción ejecutiva mercantil (Art. 823 C.Co.).

La prescripción se interrumpe con:

  • Notificación de la demanda.
  • Reconocimiento expreso o tácito de la deuda.
  • Pago parcial.

9. Costos del proceso ejecutivo

El deudor moroso debe asumir:

  • Capital adeudado.
  • Intereses moratorios (máximo 1.5 veces el interés bancario corriente, Art. 29 Ley 675).
  • Costas del proceso.
  • Agencias en derecho.
  • Honorarios del secuestre.

10. Levantamiento del embargo (desembargo)

El deudor puede solicitar el desembargo si:

  • Paga la totalidad de la obligación.
  • Constituye caución bancaria (depósito en dinero o póliza).
  • Demuestra que el bien es inembargable.
  • Hay vicios en el proceso.

11. Alternativas al proceso judicial

  • Pago negociado con descuento (aprobado por asamblea).
  • Dación en pago: el deudor entrega el inmueble.
  • Cesión del crédito a factoring.
  • Reestructuración a largo plazo.
⚖️ Importante Antes de iniciar un embargo, asegúrate de contar con un título ejecutivo claro. Un proceso mal fundamentado genera costas a la copropiedad. Asesórate con un abogado.

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